Se requiere una ley general para consulta indígena del estado de Chiapas: Gabriel Méndez López
Chiapas, 05 de febrero del 2021.- La resolución del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas de dejar sin efecto el acuerdo número IEPC/CG-A/008/2020 emitido por el Consejo General del IEPC a través del cual se aprobó el Reglamento para atender solicitudes de consultas indígenas en materia electoral, da la pauta para que volvamos al punto inicial para hacer un instrumento que no limite a los pueblos originarios, para que se haga una ley general para consulta indígena, sostuvo Gabriel Méndez López, quien impugnó dicho acuerdo en tiempo y forma.
Indicó que las diputadas y diputados deben poner atención a la sentencia del TEECH porque hasta hoy han quedado a deber a los pueblos originarios una ley de consulta indígena, tal como ya la tiene el estado de Oaxaca desde el año pasado.
Hay la oportunidad para hacer no nada más un reglamento, sino una ley de consulta indígena, para dar garantía plena a este ejercicio, donde todos los pueblos indígenas participen. Porque para el reglamento que se ha echado para abajo solamente participaron consejeros electorales y los partidos políticos a través de sus representantes ante el IEPC en dos foros, sin la participación de todos los pueblos originarios.
La ley en mención se hace necesaria, sobre todo que en Chiapas hay más de 40 municipios indígenas porque sus poblaciones son mayormente personas indígenas, y otros municipios más donde hay minoría de pueblos originarios, porque hay indígenas migrantes al interior del estado.
Por el momento, dijo que hoy todo indica que hay un Tribunal garante a los derechos colectivos de los pueblos indígenas de Chiapas, y en adelante el IEPC y el Congreso del Estado deberán reconsiderar los mecanismos para la consulta en los pueblos indígenas en materia electoral.
Méndez López en su momento impugnó como ciudadano indígena tseltal en defensa a los derechos colectivos de Chiapas, de los pueblos originarios por considerar que el acuerdo del Consejo General del IEPC, de fecha 20 de marzo de este año, no cumplía con los criterios internacionales del convenio 169 de la OIT. Ponía piedritas a la población indígena para que pueda acceder al derecho de la consulta.
La consulta conforme a los tratados internacionales debe ser previa, culturalmente adecuada, incluir a todas las comunidades, empezando con las asambleas informativas en cada municipio o comunidad y posteriormente presentar el proyecto para resolver las solicitudes de los pueblos originarios para ejercer el derecho a la libre determinación.
Méndez López reconoció que era un paso importante que había dado el IEPC al haber impulsado un reglamento, pero desafortunadamente ponía muchos candados para ejercer el derecho a la libre determinación y autonomía política. La institucionalidad del Estado aplacaba el derecho al ejercicio de la libre determinación como pueblos indígenas, por eso fue que impugnó y hoy le los magistrados le han dado la razón.
Anotó que en el reglamento que hoy queda sin efecto, si no se hacía la solicitud 90 días antes de la elección, no procedía, pero ahora los municipios indígenas interesados en cambiar de régimen de gobierno, pueden solicitar la consulta y se seguiría el proceso, tal como lo hizo el municipio de Oxchuc.