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Se ampara comité Digna Ochoa ante la Ley de Aguas Nacionales

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Written by  20 Julio 2018 Be the first to comment!
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Se ampara comité Digna Ochoa ante la Ley de Aguas Nacionales

Sóel Gómez, Agencia ReporteCiucacano.

San Cristóbal, 20 de julio del 2018.- Representantes del Comité de Derechos Humanos de Base de Chiapas Digna Ochoa, interpusieron el pasado miércoles 18 de julio en los juzgados de distrito y juicios federales en  la ciudad de Tuxtla Gutiérrez una demanda para requerir el amparo y protección de la justicia federal ante actos violatorios de los derechos constitucionales y humanos en contra de la sociedad mexicana por parte Congreso de la Unión al aprobar y expedir reformas de la fracción II del artículo 22 de la Ley de Aguas Nacionales.

En un comunicado señalan que este recurso de amparo fue presentando por vencerse el término constitucional recayendo para trámite en el Juzgado Cuarto de Distrito y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, y se suma a las acciones de demanda de amparo interpuesta por sus compañeros y compañeras de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD) quienes han interpuesto amparos en la ciudad de México.

“Con la promulgación de estos decretos que abren puertas a la privatización de las aguas nacionales se violentan los Artículos 1, 2, 4 párrafo cuarto, quinto y sexto, 14,16, 27  párrafos quinto y sexto,  29 párrafo segundo, 39  y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos  1, 2, 3, 6, 7, 8, 25 y 30 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de  las  Naciones Unidas; artículos 1, 2, 3 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, entre otros, citan.

Este recurso de amparo explican está sustentando en el interés legítimo que tienen como defensores de los Derechos Humanos y al violentarse Derechos Humanos y Constitucionales con estos decretos así como ciudadanos mexicanos que habitan en una de las cuencas mencionadas en los decretos promulgados por el Presidente de México, que en el caso del Estado de Chiapas comprende.

Revelan que en el caso de Chiapas se encuentra contemplada la Región Hidrológica No. 30 Grijalva-Usumacinta; al Este por la República de Guatemala, al Noreste por la Región Hidrológica No. 31 Yucatán Oeste, al Sur por la Región Hidrológica No. 23 Costa de Chiapas y al Oeste por la Región Hidrológica No. 29 Coatzacoalcos.

Señalamos que las autoridades responsables, con la expedición, promulgación y refrendo  de  los decretos impugnados por el que se establecen zonas de reserva parcial de aguas nacionales superficiales y se suprimen las vedas que se habían establecido en las cuencas hidrológicas que mencionan los decretos, violan los derechos humanos y garantías constitucionales establecidas en los artículos 1°, 4°, 14, 16, 27, 73 fracciones XXIX-G y XXIX-L, 89 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“Señalamos   que los pueblos indígenas, tenían el derecho a ser consultados a través de procedimientos adecuados  en los casos  en que por leyes o decretos  pudieran resultar perjudicados conforme al  Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo,  para emitir cualquier regulación sobre  la explotación, el uso y aprovechamiento de los recursos naturales que integran el hábitat de los pueblos indígenas,  como en el caso  que nos ocupa, debió llevarse a cabo una consulta previa  a dichos pueblos, lo que no se realizó”, concluyen.

Diario Acontecer Chiapaneco

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