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24 February 2018 Written by 

Desecha Corte acción del PRI en Chiapas contra candidatura común

Desecha Corte acción del PRI en Chiapas contra candidatura común

 

Reforma.- Una Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó hoy por notoria improcedencia la demanda del Comité Directivo Estatal del PRI de Chiapas para impugnar la figura de la candidatura común para la elección de Gobernador en esa entidad.

 

El PRI impugnó dicha figura el 14 de febrero, luego del rompimiento con su aliado tradicional, el PVEM, y con los partidos locales Chiapas Unidos y Podemos Mover a Chiapas, que se unieron al PAN, PRD y MC para postular un candidato común a la Gubernatura.

 

 

La Ministra Norma Piña desechó la acción por dos razones distintas, y el PRI podrá impugnar su fallo ante una sala de cinco Ministros, mediante recurso de reclamación.

 

Por una parte, el tricolor objetó un acuerdo del pasado 15 de enero dictado por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, que fijó reglas para las candidaturas comunes, incluida la elección de Gobernador.

 

Sin embargo, Piña aclaró que la Corte no puede revisar ningún acuerdo o acto específico de las autoridades electorales, pues dicha facultad está reservada al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

 

Además, el PRI cuestionó una fe de erratas al Código de Elecciones de Chiapas, publicada el 28 de junio de 2017, en la que se aclaró que las elecciones para Mandatario estatal también pueden registrar candidaturas comunes, no sólo las de diputados y alcaldes.

 

Por tratarse de una ley, el PRI sí podía impugnarla ante la SCJN, que en el pasado ha considerado que puede analizar los cambios generados por una fe de erratas, pero el plazo para interponer la demanda era de 30 días a partir de la publicación.

 

Según el partido estatal, la inclusión de la palabra "Gobernador" en el artículo 61 del Código de Elecciones hasta el 28 de junio de 2017 violó la Constitución federal, que prohíbe reformas sustanciales a las leyes electorales en los 90 días previos al inicio del proceso.

 

Si la demanda es eventualmente admitida, la Corte tendría que aclarar si una errata califica como una reforma al Código, ya que esta figura sólo sirve para corregir defectos en la publicación, pero no es un acto legislativo del Congreso respectivo.

 

De hecho, en la misma edición del Periódico Oficial de Chiapas se publicaron otras erratas sobre la versión del Código de Elecciones originalmente difundida el 14 de junio del año pasado.

 

Cabe mencionar que en la candidatura común, los partidos aparecen por separado en la boleta con sus propios emblemas y mantienen su identidad, a diferencia de la coalición, que es la figura que se está utilizando en las elecciones presidenciales.

Jorge Pinto

Director General del Diario Acontecer Chiapaneco.