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15 May 2026 Written by 

UTOPÍA / AL FILO DE LA NAVAJA EL REGISTRO DEL MOVIMIENTO OBRADORISTA CHIAPANECO

UTOPÍA AL FILO DE LA NAVAJA EL REGISTRO DEL MOVIMIENTO OBRADORISTA CHIAPANECO POR: JAVIER FIGUEROA El caso que a continuación abordo en mi columna de hoy, sin duda alguna refleja una combinación de posibles irregularidades internas, incumplimiento normativo y concentración indebida de decisiones dentro de una organización política en formación. Si se analiza con objetividad jurídica y política, el problema no parece originarse únicamente en el IEPC, sino en la conducción interna del llamado Movimiento Obradorista Chiapaneco y particularmente en las decisiones atribuidas a Moguel Santiago Díaz. Desde la perspectiva legal, el punto más delicado es la presunta destitución de 9 de los 12 asociados fundadores sin que existiera una asamblea formalmente convocada y validada. En cualquier organización civil o agrupación que aspire a convertirse en partido político local, las modificaciones internas, especialmente las relacionadas con integrantes fundadores, representación legal y administración financiera, deben realizarse conforme a estatutos, con convocatoria válida, quórum legal y aprobación mayoritaria. Si efectivamente nunca hubo asamblea, o si ésta no cumplió los requisitos legales, las bajas podrían considerarse nulas de origen. El segundo elemento crítico es el cambio de la responsable financiera. La sustitución de Martha Elena Ochoa por Estela Guadalupe Coutiño Peña adquiere especial relevancia porque el IEPC exige puntualidad y continuidad en la entrega de informes financieros. En procesos de constitución de partidos políticos, la fiscalización es uno de los requisitos más estrictos. La omisión de informes mensuales puede interpretarse como falta de transparencia, incapacidad administrativa o incluso incumplimiento grave de las obligaciones de fiscalización. Eso coloca automáticamente en riesgo el registro de cualquier organización política. Políticamente, el daño también es considerable. Cuando un movimiento intenta obtener registro como partido local, el instituto electoral evalúa no solo documentos, sino estabilidad organizativa, legalidad interna y capacidad operativa. Las disputas internas, expulsiones cuestionadas y cambios administrativos irregulares generan percepción de desorden y falta de institucionalidad. El IEPC normalmente privilegia organizaciones que acrediten cohesión, certeza jurídica y cumplimiento técnico. También es importante señalar que, si el representante legal actuó unilateralmente utilizando a un notario para formalizar decisiones que no fueron aprobadas válidamente por la asamblea, podrían existir elementos para impugnar esos actos ante las autoridades jurisdiccionales electorales o incluso civiles. Un notario da fe de hechos o documentos presentados, pero no sustituye la legalidad de los acuerdos internos. Si el contenido certificado carece de sustento estatutario, la protocolización no necesariamente legitima el acto. En términos políticos, el problema termina afectando a los simpatizantes del movimiento porque la autoridad electoral suele aplicar el principio de responsabilidad institucional: aunque el incumplimiento provenga de dirigentes específicos, las consecuencias recaen sobre toda la organización. Por eso, la posible negativa de registro no se interpretaría solamente como un castigo administrativo, sino como resultado de errores de conducción y falta de cumplimiento normativo. Si el grupo fundador considera que existieron actos arbitrarios o ilegales, las vías posibles normalmente serían: Impugnar internamente las supuestas expulsiones o bajas. Solicitar nulidad de acuerdos tomados sin asamblea válida. Presentar pruebas documentales sobre la falta de convocatoria y ausencia de mayoría. Acreditar quién tenía oficialmente la responsabilidad financiera ante el IEPC. Promover medios de defensa ante tribunales electorales si el registro es negado. En conclusión, el núcleo del conflicto parece estar en una crisis de legalidad interna. Si se confirma que hubo decisiones unilaterales, remoción irregular de fundadores y omisión en los informes financieros, el IEPC tendría fundamentos administrativos para negar el registro. Sin embargo, también existirían argumentos para sostener que dichas irregularidades derivaron de actuaciones personales y no necesariamente de la voluntad colectiva de los integrantes originales del movimiento. HASTA EL SIGUIENTE COMENTARIO.
Jorge Pinto

Director General del Diario Acontecer Chiapaneco.