Jorge Pinto
Director General del Diario Acontecer Chiapaneco.
El control y prevención de la diabetes está en nosotros: Jurisdicción Sanitaria No. II
El control y prevención de la diabetes está en nosotros: Jurisdicción Sanitaria No. II
San Cristóbal, 15 de Noviembre del 2017.- Para logar una actitud preventiva y saludable ante la Diabetes, el Secretario de Salud de Chiapas, Dr. Francisco Ortega Farrera, instruyó a la Jurisdicción Sanitaria No. II de la zona Altos, la cual es dirigida por el Dr. Octavio Alberto Coutiño Niño, a través del Programa de Salud y Adulto Mayor, iniciar acciones alusivas a la Semana Nacional de la Diabetes.
El Dr. Manuel Nakamura Vidal, en representación del Dr. Octavio Alberto Coutiño Niño, al emitir el mensaje oficial destacó la importancia de estas actividades que dan a conocer los síntomas y padecimientos que nos traen una enfermedad como la diabetes, pero más importante el saber qué hacer cuando nos lo detectan, el saber cómo tratarnos y controlarnos clínicamente.
“Es fundamental conocer qué hacer cuando nos detectan la diabetes, y por ello realizamos estos eventos en donde se realiza la sensibilización a través de actividad física, stands y acciones de Vacunación, Nutrición, y toda la Información en materia de promoción de la salud, prevención y control de la Diabetes, enfermedades de mayor prevalencia y relevancia en la población adulta mayor”.
Por último el Dr. Manuel Nakamura Vidal, destacó la importancia de estar informados, de participar en acciones de este tipo que nos dan la oportunidad de tratarnos ante una enfermedad como la diabetes y sobre todo, que al conocerla podemos tener una mejor calidad de vida.
En este importante evento participaron los integrantes del Club de Ayuda Mutua del Centro de Salud Los Pinos y el Club de Oro del DIF Municipal, entre otros.
Por presuntos actos anticipados de campaña, admiten queja contra Juan Salvador Camacho y revista Areópago
Por presuntos actos anticipados de campaña, admiten queja contra Juan Salvador Camacho y revista Areópago
· La Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del IEPC realizará además una investigación preliminar, por la publicidad de la Diputada Federal María Elena Orantes López en la revista Público & Privado.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; 15 de noviembre de 2017.- La Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas, informó que, en sesión extraordinaria, se admitió la queja presentada en contra de Juan Salvador Camacho Velasco y de la Revista “Areópago”, por la publicidad denunciada de la imagen del ciudadano antes mencionado, en el municipio de San Cristóbal de las Casas, ya que ello puede representar violación a la normatividad electoral como presuntos actos anticipados de campaña.
Al respecto, el Presidente de la Comisión, el Consejero Electoral Gilberto de Guzmán Bátiz García, mencionó que de la investigación realizada se encontró que el Ciudadano en comento, fue candidato a Diputado Local en el proceso electoral pasado 2014-2015, por lo que también, la Comisión dictó el acuerdo correspondiente a medidas cautelares, para que los denunciados, procedan al retiro de la publicidad, dándole un término de 24 horas y 12 horas para que informen el cumplimiento del mismo.
El Consejero Bátiz García informó también, que con fecha 13 de noviembre del presente año, se decretó realizar investigación preliminar, derivado de una serie de denuncias recibidas a través de las redes sociales, respecto a la publicidad identificada en diversos espectaculares de esta ciudad, de la revista Público & Privado, en la que aparece la imagen de la Diputada Federal por Chiapas en el Congreso de la Unión, María Elena Orantes López.
Toda vez que, al haberse declarado el inicio del proceso electoral, el pasado 7 de octubre del año en curso, los procedimientos cambian a especiales sancionadores, cuyo objetivo principal es salvaguardar la equidad en la contienda electoral y evitar posicionamiento que puedan considerarse como actos anticipados de campañas electorales, lo anterior en términos del artículo 287 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.
Explicó que en la investigación se cuenta con la verificación que la Unidad Técnica de Oficialía Electoral del IEPC realizó, mediante acta circunstanciada de fe de hechos respecto de la publicidad aludida. La investigación seguirá su curso en términos del Reglamento para los Procedimientos Sancionadores del IEPC y de lo que resulte, se dará vista a la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias para que determine lo que en derecho corresponda.
El Consejero Electoral Gilberto de Guzmán Bátiz García, informó que, hasta el momento, se han recibido más de 100 quejas y denuncias, de las cuales a 53, se les ha dado resolución.
Por otra parte, este día, en Sesión Ordinaria, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas, instaló formalmente la Comisión Provisional de Debates, asumiendo el compromiso de ofrecer a la ciudadanía más y mejores elementos para que emita su voto de manera libre, informada y razonada.
Esta comisión provisional, funcionará durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, y quedó integrada por el Consejero Electoral, Gilberto de Guzmán Bátiz García, como Presidente y por las Consejeras Electorales, Laura León Carballo y Sofía Margarita Sánchez Domínguez, como Integrantes.
Al respecto, el Presidente de la Comisión, Gilberto de Guzmán Bátiz, manifestó que el acompañamiento permanente de los partidos políticos a través de sus representantes ante el IEPC, será de trascendental importancia, ya que este cuerpo de representantes habrá de ser un órgano de consulta y opinión que auxiliará a la comisión temporal, a definir las reglas concernientes de su organización, formato, aspectos técnicos de producción y demás condiciones que, sin duda, garantizan la construcción de una ciudadanía más informada y responsable, finalizó.
Por fallecimiento de tres menores, emite CNDH Recomendaciones al IMSS
· En el Instituto Mexicano del Seguro Social se aplicó quimioterapia a un niño sin contar con diagnóstico certero de leucemia, se indujo un trabajo de parto de manera innecesaria y se realizó control prenatal inadecuado a derechohabiente que presentaba problemas de salud. En los tres casos los menores fallecieron.
Agencia reportesancristobal
Ciudad de México, a 15 de noviembre de 2017.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió las Recomendaciones 48/2017, 49/2017 y 50/2017, dirigidas al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, Mikel Andoni Arriola Peñalosa, por la inducción del trabajo de parto de manera innecesaria en un caso, que provocó violencia obstétrica hacia una mujer; por el control prenatal inadecuado a otra derechohabiente que presentaba problemas de salud, y por la aplicación prematura de tratamiento de quimioterapia a un niño de 2 años 5 meses de edad. En los tres casos los menores de edad fallecieron.
En su investigación, la CNDH obtuvo evidencias suficientes que integran el expediente CNDH/5/2013/7600/Q y determinó que servidores públicos del Hospital General Zona 36, en Coatzacoalcos, Veracruz, vulneraron el principio del Interés Superior de la Niñez, toda vez que al ingresar al niño no le realizaron los estudios clínicos correspondientes e inmediatos para confirmar el diagnóstico presuntivo.
Mediante queja se conoció que el 25 de febrero de 2012, una mujer acudió al servicio de urgencias de dicho hospital porque su hijo presentaba fiebre, gripa y dolores musculares. Al ingresar se le realizaron estudios paraclínicos que indicaron que el paciente presentaba anemia y disminución de plaquetas, por lo que ameritaba ser valorado por el servicio de Hematología.
La médica adscrita a dicho servicio programó un procedimiento de “aspiración de médula ósea”; con el resultado de su apreciación visual, y sin contar aún con estudios de laboratorio confirmatorios, determinó que el paciente cursaba con Leucemia Linfoblástica Aguda L2, por lo que inició tratamiento de quimioterapia.
El 3 de marzo siguiente el niño fue dado de alta sin corroborar los resultados de los estudios de laboratorio posteriores a la quimioterapia y sin prever los efectos secundarios inherentes a la misma, por lo que, al recaer, el 6 de marzo la madre lo llevó al Hospital Regional de Villahermosa, Tabasco, donde se determinó que el infante presentaba malas condiciones generales y falleció al día siguiente por paro cardiorrespiratorio.
Para esta Comisión Nacional, antes de establecer tratamiento oncológico, el médico debió confirmar el diagnóstico con análisis complementarios, o en su defecto enviarlo a otra unidad médica del sector con mayor capacidad resolutiva para otorgar medicación de mantenimiento y regularizar las condiciones hematológicas. Al no existir diagnóstico certero, se incurrió en negligencia médica.
En cuanto a los otros casos, el Organismo Nacional acreditó vulneración de los derechos de protección de la salud, violencia obstétrica e inadecuada atención médica a las agraviadas, y en ambos casos violación al derecho a la vida de los recién nacidos.
Esta Comisión Nacional recibió la queja de una mujer el 27 de septiembre de 2016, quien mencionó que el 3 de enero de ese año acudió al Hospital de Gineco-Pediatría 3-A de la Ciudad de México, por presentar dolores abdominal y de cabeza, donde fue atendida por un médico que le realizó un ultrasonido y le indicó que su bebé estaba bien, pero debía ser internada para iniciar la inducción del parto; sin embargo, dicha inducción, resultó inadecuada y aumentó el riesgo de complicaciones y los índices de morbimortalidad materno-perinatal.
Asimismo, se constató que personal médico del Hospital de manera innecesaria e injustificada, realizó siete tactos vaginales durante el trabajo de parto; aunado a ello, V1 fue víctima de expresiones inapropiadas, así como trato descortés consistente en gritos y regaños, cuestiones que constituyeron violencia obstétrica.
Finalmente, la inducción del parto fue detenida y horas después a la víctima le fue realizada una cesárea. El 5 de enero le informaron que la recién nacida sería llevada a los cuneros por complicaciones respiratorias, donde sufrió un paro cardiaco y falleció.
En el otro caso, la derechohabiente de 36 años acudió el 3 de abril de 2016, al Hospital General Zona 194, en Naucalpan, Estado de México, donde los médicos decidieron realizarle operación cesárea, tras la cual la recién nacida tuvo complicaciones de salud que derivaron en su fallecimiento.
La CNDH determinó que los médicos que la atendieron durante su control prenatal en el HGZ 194 en el Estado de México y en el Hospital General Zona 2-A Troncoso en la Ciudad de México, omitieron realizar estudios complementarios, no proporcionaron a la paciente indicaciones o tratamientos clínicos correspondientes, además de no remitirla oportunamente al Servicio de Nutrición, lo cual expuso la vida de la madre e hijo, por los síntomas de embarazo de alto riesgo que presentaba.