Jorge Pinto

Jorge Pinto

Director General del Diario Acontecer Chiapaneco.

Aprueba IEPC financiamiento público y privado para candidaturas independientes

 

 

 

·        Para los cargos de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y miembros de Ayuntamiento.

 

El Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas, aprobó en sesión extraordinaria, cifras del financiamiento público para gastos de campaña de las y los Candidatos Independientes que se postulan a los cargos de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y miembros de Ayuntamiento, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, que equivale al financiamiento público que recibiría un partido político de nuevo registro para la obtención del voto.

 

Al respecto, el consejero electoral Manuel Jiménez Dorantes, presidente de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas, explicó que la cantidad que corresponde al conjunto de candidaturas independientes por concepto de financiamiento público para gastos de campaña, es de 1 millón 703 mil 989.61 pesos, mismo que será distribuido de conformidad con lo señalado en el artículo 163 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, equivalente a un 33.3 por ciento, es decir, 567 mil 996.54 mil pesos para cada cargo.

 

“Si al concluir la etapa de campaña electoral, quedaran remanentes por concepto de financiamiento público para gastos de campaña, estos serán reintegrados a la Secretaria de Hacienda del Estado”, manifestó.

 

Durante la sesión, también se aprobaron los límites del financiamiento privado que podrán recibir durante el periodo de campaña las y los Candidatos Independientes que se postulan a los cargos de Gubernatura, Diputaciones Locales y miembros de Ayuntamiento.

 

 Jiménez Dorantes, indicó que para el cargo de Gobernador el tope máximo de financiamiento es de 85 millones 199 mil 480.42 pesos. El límite de financiamiento privado del tope de gastos de campaña es de 41 millones 747 mil 745.41 pesos. El límite de aportación individual de candidaturas independientes es de 8 millones 519 mil 948.04 pesos y el límite de aportación individual de simpatizantes es de 425 mil 997.40 pesos.

 

Los límites de aportaciones individuales que pueden realizar los simpatizantes, corresponde al 0.5 por ciento del actual tope de gastos de campaña de la elección actual de que se trate; así como los límites de aportaciones individuales que pueden realizar a sus campañas, corresponde a un monto equivalente al 10 por ciento del actual tope de gastos de campaña de la elección de que se trate, dichos montos se compondrán por las aportaciones realizadas desde el periodo de obtención de apoyo ciudadano hasta la campaña.

 

Esto al considerar necesario establecer un límite para las aportaciones que cada candidatura puede hacer a sus campañas, para lo cual debe tomarse como referencia el porcentaje referido en el artículo 56 de la Ley de Partidos, a fin de se genere proporcionalidad entre la capacidad económica de cada candidatura independiente.

Ordenan a PES sustituir promocionales de radio y TV por incluir candidatos a gobernador en pauta federal

 

·        El Partido Encuentro Social deberá sustituir los spots en los que aparece la imagen, nombre y voz de Rutilio Escandón Cadenas, Miguel Barbosa Huerta, Cuitláhuac García Jiménez y Cuauhtémoc Blanco Bravo, candidatos a las gubernaturas de Chiapas, Puebla, Veracruz y Morelos respectivamente.

 

 

27 de abril de 2018.- La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó al Partido Encuentro Social (PES) sustituir los promocionales de radio y televisión AMLO CHIAPAS, AMLO PUEBLA,  AMLO VERACRUZ y MORELOS BLANCO, en los cuales ese instituto político promueve a sus candidatos locales a Gobernador a través de la pauta federal, lo que podría implicar una sobreexposición de éstos frente al electorado, además de contravenir el principio de equidad en la contienda.

 

En sesión extraordinaria urgente, por unanimidad de votos de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero Benito Nacif, la Comisión determinó conceder las medidas cautelares solicitadas por el Partido Acción Nacional (PAN), ya que —con base en la jurisprudencia 33/2016 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación— durante procesos electorales concurrentes no se puede difundir promocionales con contenido de un Proceso Electoral Federal en una pauta de carácter local, a fin de evitar que se sobreexponga a un candidato federal en detrimento de la equidad de la contienda.

 

Se fijó un plazo no mayor a 6 horas, contadas a partir de la notificación legal, para que el PES sustituya los spots difundidos en la pauta federal en los que aparece la imagen, nombre y voz de Rutilio Escandón Cadenas, Miguel Barbosa Huerta, Cuitláhuac García Jiménez y Cuauhtémoc Blanco Bravo, candidatos a las gubernaturas de Chiapas, Puebla, Veracruz y Morelos respectivamente, que —bajo la apariencia del buen derecho— configura un posible uso indebido de la pauta.

 

 Se ordena sustitución de spots de MC.

 

En la misma sesión, la Comisión concedió –por unanimidad de votos- las medidas cautelares solicitadas por MORENA en contra del Partido Movimiento Ciudadano (MC), derivado de la difusión, en pauta federal, de los promocionales de senadores de la República en radio y televisión: IDEAS CLEMENTE y VERÓNICA DE CORAZÓN ABIERTO, en los que se hace referencia al candidato a Gobernador de Jalisco, Enrique Alfaro.

 

La Comisión estableció un plazo de 3 horas, a partir de la notificación formal, para que MC sustituya los spots que fueron motivo de la queja, a fin de evitar una posible vulneración a la equidad en la contienda al sobreexponer a un candidato en detrimento de otros.

 

Improcedente cautelar contra MORENA y AMLO.

 

En otro punto del orden del día, la Comisión declaró –por unanimidad de votos- la improcedencia de la medida cautelar formulada por el PAN en contra de MORENA y su candidato presidencial, Andrés Manuel López Obrador, en la que solicitaba eliminar de redes sociales o cualquier plataforma en internet, así como abstenerse de volver a difundir, videos de eventos masivos en los cuales -a juicio del quejoso- desde 2016 se habría pedido el apoyo ciudadano a favor de López Obrador y de ese instituto político, ya que mantenerlos implicaría una sobreexposición de su imagen y, con ello, una vulneración al principio de equidad en la contienda.

 

La Comisión determinó que la información que se coloca en internet (a diferencia de la propaganda pagada o contratada en ese tipo de medios) cuenta con un ámbito reforzado de la libertad de expresión, pues no provoca una difusión automática, ya que la búsqueda específica de ese material requiere de un acto de voluntad por parte de la persona interesada; además, su consulta -en este momento del proceso electoral- no vulnera el principio de equidad en la contienda, como lo refiere el PAN.

 

De igual forma, se determinó la improcedencia de la medida cautelar respecto al planteamiento del PAN para que MORENA y su candidato presidencial se abstengan de difundir en redes sociales o plataformas de internet, así como en el extranjero, videos de la misma naturaleza o propaganda similar a la denunciada, porque se trata de hechos futuros de realización incierta, máxime cuando, como en el caso, está involucrado el ejercicio de libertad de expresión del denunciado.

 

Improcedente cautelar contra PRI.

Finalmente, la Comisión también declaró –por unanimidad de votos- la improcedencia de la medida cautelar solicitada por el partido MORENA en contra del Partido Revolucionario Institucional (PRI), derivado de la difusión de los promocionales AMLOVSRE V2 (televisión), AMLOVSRE1 y AMLOVSRE2, (radio), en los cuales presuntamente se calumnia a Andrés Manuel López Obrador, candidato presidencial por la Coalición “Juntos Haremos Historia”.

 

Bajo la apariencia del buen derecho y de un análisis preliminar, se precisó, que del contenido de los spots denunciados no se advierte una imputación directa de delitos o hechos falsos que pudieran constituir calumnia o que inciten a la violencia, como lo pretende hacer valer el denunciante, sino una crítica al posicionamiento de López Obrador sobre la reforma en materia educativa, lo cual constituye propaganda electoral dentro de la campaña del proceso federal que se encuentra en curso, misma que está amparada en la libertad de expresión.

 

Ha sido criterio reiterado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación -se destacó- que la propaganda electoral no solamente se limita a captar adeptos, sino que también busca reducir el número de seguidores, simpatizantes o votos de los otros partidos políticos que intervienen en la contienda electoral.

Aclaran agresión contra Las Abejas de Acteal

 

 

Soel Gómez.

 

Agencia ReporteCiudadano, 27 de abril del 2018. San Cristóbal de Las Casas.- Hijas y nieto de Francisco Vázquez Hernández, dueño de gran superficie que ocupa el Campamento los Naranjos, desmintieron la denuncia de la mesa directiva de Las Abejas, en su comunicado del 22 de Abril del presente, donde señalan que de ahí se detonaron armas de fuego hacia ellos.

 

 “Aclaramos que en la tarde y noche del 21 de Abril nadie agredió con armas de fuego, sí bien es cierto que en la noche se escucharon detonaciones de armas de fuego con dirección en Quextic y arriba de nuestra comunidad de Acteal, pero no fuimos nosotros y no sabemos quiénes fueron porque las detonaciones al aire libre fueron desde lejos. Sí, se habría efectuado una agresión armada como lo denuncia la mesa directiva habría muertos y heridos”, citaron en un escrito.

 

La misiva firmada María, Micaela, Catarina, Rosa y Juan de apellidos Vázquez Pérez, exigieron a la mesa directiva que respete las colindancias o en su caso contrario que se retiren de nuestro terreno y se regresen a sus comunidades de origen.

 

“Que nos respete como mujeres y como legítimos dueños del gran parte del terreno que ocupa el campamento los naranjos. Responsabilizamos a la mesa directiva de cualquier agresión o incidente que nos llegue a suceder tanto nosotras así como a nuestras familias”, llaman.

 

Denunciaron el despojo de tierra que les han hecho integrantes de la mesa directiva de “Las Abejas” de Acteal, entre ellos Martín Pérez Pérez de la comunidad de Canolal, Mariano Gómez Ruíz de Chimix, Pedro Pérez Pérez de Campo Los Toros, Manuel Pérez K’oxmol de Yaxalumil, Alonso Ruíz López de colonia Los Chorros todos pertenecientes al municipio de Chenalhó y Manuel Núñez Gutiérrez de Chitom Uk’um municipio de Pantelhó

 

Reseñan que el 28 de Mayo 2017, cumplieron la voluntad de su padre Francisco Vázquez Hernández (finado) dueño de gran superficie que ocupa el Campamento los Naranjos, delimitando el terreno “y sembramos los izotes”.

 

“Pero cuando lo hicimos primero fuimos a informarle a Vicente Jiménez Santis Pte., de la mesa directiva de 2017, luego de sostener un intercambio de palabra él finalmente dijo que nosotras tenemos el derecho de hacer por ser hijas de don Francisco Vázquez”, suscriben.

 

Sin embargo, aseguran que la mesa directiva no conforme y aprovechándose de su calidad como autoridad solicitó la intervención de los comisariados de bienes comunales del Municipio Autónomo San Pedro Polhó y, en 24 de Julio de 2017 citaron a María Vázquez, a una audiencia para que aceptaran la donación de terreno; “entre las dos autoridades presionaron a nuestra hermana María que firme el documento y ella entre llantos firmo dicho documento”